Régimen PyME CNV – Acceso a la Oferta Pública
Mediante la Resolución General N° 901/2021 publicada el día de hoy 23.08.2021, la CNV adecuó la definición de PyME en los términos de la ley N° 25.300 para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y determinó los siguientes puntos respecto del Régimen PyMES CNV:
- Podrán emitir valores negociables bajo los regímenes aplicables a las PYMES CNV las asociaciones civiles, sin necesidad de presentar el Certificado MiPyME.
- Integrarán la definición de PYMES para el acceso al mercado de capitales aquellas que cuenten con el Certificado MiPyME y por lo tanto se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyme.
- Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PYMES CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los mercados autorizados a funcionar por la CNV.
- Para tener acceso a la oferta pública además de contar con el certificado MiPyme, deben cumplir con los demás requisitos impuestos por la CNV para tal fin.
- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV no podrá exceder los $1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas y los $800.000.000 bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADA.
- Las S.A. que realicen oferta pública de sus acciones incluidas en este régimen PYME CNV están exceptuadas de constituir un comité de auditoría.
- Excepto las S.R.L. , las emisoras comprendidas bajo el régimen PYME CNV deberán contar con al menos un síndico titular y uno suplente.
Aquellas PYMES que sean GARANTIZADAS podrán prescindir de la sindicatura.