AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/04/2023.

El Boletín Oficial publicó el 17.05.2023 la Resolución General 5361/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2023-5361-E-AFIP-AFIP), que tiene por objeto establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de: (i) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-; y (ii) multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

La regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones. La Resolución 5361 establece exclusiones objetivas y subjetivas al régimen de facilidades de pago y define los tipos de planes en función de la obligación a regularizar: (i) plan por deuda general; (ii) plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; (iii) plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; y, (i) plan por deuda aduanera. 

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023.

En la resolución se dispone como causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

MERCADO DE CAPITALES: NUEVA RESOLUCIÓN DE LA UIF

El 10.05.2023 se publicó la Resolución UIF N°78/2023, aplicable a los Sujetos Obligados del mercado de capitales, la que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). La misma entrará en vigor el día 1 de julio y sustituirá a la actual Resolución UIF N°21/2018.

• La Resolución introduce la definición de “cartera propia” en los mismos términos que la normativa de la CNV, para hacer referencia a las operaciones realizados por Agentes de Bolsa para sí, para sus sociedades controladas/controlantes o de un mismo grupo económico, o para sus parientes. A su vez, establece obligaciones aplicables a dicha operatoria, como la de efectuar un perfil de riesgo transaccional y un legajo propio.

• La Resolución introduce una serie de supuestos de alto riesgo en torno a la calificación y segmentación de clientes que implican la necesidad de aplicación de una Debida Diligencia Reforzada. 

• La Resolución establece un mecanismo de actualización automática que toma como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil, que servirá como tope para la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Simplificada en los Sistemas de Financiamiento Colectivo.

• La Resolución añade señales de alerta orientativas a tener en cuenta por los obligados para determinar si se debe realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

• La Resolución impone a los Sujetos Obligados la obligación de presentar la autoevaluación de riesgos anual cada vez que se modifique su nivel de riesgo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5351/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio dictaron la Resolución General Conjunta Nro. 5351/2023,  por la cual han resuelto ampliar el plazo de vigencia de las declaraciones SIRASE que posean estado “Aprobada”, llevando dicho plazo a 90 días corridos desde su aprobación.

La modificación introducida resulta una adaptación necesaria en respuesta a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7746, mediante la cual el BCRA dispuso que, respecto de las declaraciones SIRASE, las entidades deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de su “aprobación” (para determinados conceptos de servicios), lo cual se transformaba en cumplimiento imposible toda vez que las mencionadas declaraciones poseían -hasta el día de hoy- una vigencia de 30 días desde su aprobación.

Asimismo, la Resolución Nro. 5351 introduce como novedad que la información registrada en las declaraciones SIRASE será puesta a disposición de los Organismos que integran el VUCEA a los efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Recordamos que esta intervención se encontraba regulada para las declaraciones SIRA, no así para las SIRASE.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5351/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio dictaron la Resolución General Conjunta Nro. 5351/2023,  por la cual han resuelto ampliar el plazo de vigencia de las declaraciones SIRASE que posean estado “Aprobada”, llevando dicho plazo a 90 días corridos desde su aprobación.

La modificación introducida resulta una adaptación necesaria en respuesta a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7746, mediante la cual el BCRA dispuso que, respecto de las declaraciones SIRASE, las entidades deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de su “aprobación” (para determinados conceptos de servicios), lo cual se transformaba en cumplimiento imposible toda vez que las mencionadas declaraciones poseían -hasta el día de hoy- una vigencia de 30 días desde su aprobación.

Asimismo, la Resolución Nro. 5351 introduce como novedad que la información registrada en las declaraciones SIRASE será puesta a disposición de los Organismos que integran el VUCEA a los efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Recordamos que esta intervención se encontraba regulada para las declaraciones SIRA, no así para las SIRASE.

NUEVAS MEDIDAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LAS OPERACIONES DE CONTADO CON LIQUIDACIÓN.

La Comisión Nacional de Valores dispuso a través de la resolución general 959/2023 , publicada en el Boletín Oficial el día 2 de mayo de 2023 la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación):

  • los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a clientes que tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación;
  • los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) no podrán otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y deberán exigir, a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
  • Se establecen límites a las carteras propias de los ALyCs en cuanto a la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo.