AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/04/2023.

El Boletín Oficial publicó el 17.05.2023 la Resolución General 5361/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2023-5361-E-AFIP-AFIP), que tiene por objeto establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de: (i) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-; y (ii) multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

La regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones. La Resolución 5361 establece exclusiones objetivas y subjetivas al régimen de facilidades de pago y define los tipos de planes en función de la obligación a regularizar: (i) plan por deuda general; (ii) plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; (iii) plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; y, (i) plan por deuda aduanera. 

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023.

En la resolución se dispone como causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

MERCADO DE CAPITALES: NUEVA RESOLUCIÓN DE LA UIF

El 10.05.2023 se publicó la Resolución UIF N°78/2023, aplicable a los Sujetos Obligados del mercado de capitales, la que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). La misma entrará en vigor el día 1 de julio y sustituirá a la actual Resolución UIF N°21/2018.

• La Resolución introduce la definición de “cartera propia” en los mismos términos que la normativa de la CNV, para hacer referencia a las operaciones realizados por Agentes de Bolsa para sí, para sus sociedades controladas/controlantes o de un mismo grupo económico, o para sus parientes. A su vez, establece obligaciones aplicables a dicha operatoria, como la de efectuar un perfil de riesgo transaccional y un legajo propio.

• La Resolución introduce una serie de supuestos de alto riesgo en torno a la calificación y segmentación de clientes que implican la necesidad de aplicación de una Debida Diligencia Reforzada. 

• La Resolución establece un mecanismo de actualización automática que toma como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil, que servirá como tope para la aplicación de las medidas de Debida Diligencia Simplificada en los Sistemas de Financiamiento Colectivo.

• La Resolución añade señales de alerta orientativas a tener en cuenta por los obligados para determinar si se debe realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

• La Resolución impone a los Sujetos Obligados la obligación de presentar la autoevaluación de riesgos anual cada vez que se modifique su nivel de riesgo.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5351/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio dictaron la Resolución General Conjunta Nro. 5351/2023,  por la cual han resuelto ampliar el plazo de vigencia de las declaraciones SIRASE que posean estado “Aprobada”, llevando dicho plazo a 90 días corridos desde su aprobación.

La modificación introducida resulta una adaptación necesaria en respuesta a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7746, mediante la cual el BCRA dispuso que, respecto de las declaraciones SIRASE, las entidades deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de su “aprobación” (para determinados conceptos de servicios), lo cual se transformaba en cumplimiento imposible toda vez que las mencionadas declaraciones poseían -hasta el día de hoy- una vigencia de 30 días desde su aprobación.

Asimismo, la Resolución Nro. 5351 introduce como novedad que la información registrada en las declaraciones SIRASE será puesta a disposición de los Organismos que integran el VUCEA a los efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Recordamos que esta intervención se encontraba regulada para las declaraciones SIRA, no así para las SIRASE.

NUEVAS MEDIDAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LAS OPERACIONES DE CONTADO CON LIQUIDACIÓN.

La Comisión Nacional de Valores dispuso a través de la resolución general 959/2023 , publicada en el Boletín Oficial el día 2 de mayo de 2023 la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP o Bolsa y Contado con Liquidación):

  • los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a clientes que tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación;
  • los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) no podrán otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y deberán exigir, a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.
  • Se establecen límites a las carteras propias de los ALyCs en cuanto a la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados -con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo.

Programa de Incremento Exportador

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 194/2023

El 10 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 194/2023 con el objeto de reestablecer, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2022 para aquellos sujetos  y productores de economías regionales que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en los Anexos I y II del Decreto 194.



En ese sentido, el Decreto 194/2023 dispone que:

  • la adhesión al Programa (a) será voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la NCM figuran en el Anexo I del Decreto 194; y (b) deberá realizarse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576 (los «Productores»);
  • es condicional, a los efectos de adhesión al Programa, contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (la «DJVE»), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 194, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del mismo siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 194 y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en Pesos argentinos “a fijar” con posterioridad a ese momento;
  • el Banco Central de la República Argentina (el «BCRA») establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los Productores que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada Dólar estadounidense (USD 1) a través del mercado local de cambios (el «MLC»);
  • los Productores que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán (a) liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación; y (b) efectuar la registración de la DJVE y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en los casos de mercadería no alcanzada por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, en las condiciones establecidas en el Decreto 194; 
  • respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las DJVE, como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los Productores que adhieran al Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable y en función al esquema provisto en el Decreto 194;
  • se amplía, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa para los productores regionales que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta (a) la capacidad de abastecimiento en el mercado local; (b) el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales; y (c) que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las secciones de la NCM que figuran en el Anexo II del Decreto 194 (los «Productores Regionales»);
  • la adhesión al Programa será voluntaria para los Productores Regionales quienes, de optar por ella, deberán (a) adherirse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576; y (b) cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía;
  • el BCRA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo II del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los Productores Regionales que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada Dólar estadounidense (USD 1) a través del MLC;
  • los Productores Regionales que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación;
  • respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los Productores Regionales que adhieran al Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de agosto de 2023, inclusive, y correspondiendo aplicar el contravalor excepcional y transitorio previsto en el inciso (viii);
  • se destinará una proporción de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 194 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio detallado en el inciso anterior a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía; y
  • el BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Programa sea acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.

La Resolución comenzó a regir el 3 de abril de 2023.

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) – Res. IGJ 6/2023

La Inspección General de Justicia  dictó la Resolución General 6/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.143 con fecha 04/04/2023 (RESOG-2023-6-APN-IGJ#MJ) en la que dispuso la regulación de un procedimiento para la transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La norma rige a partir del día de su publicación. 

Para la inscripción de la transformación de una SAS en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (SA) o cualquier de los otros tipos previstos en la Ley General de Sociedades (LGS) se debe acompañar la transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación.

En el estatuto del nuevo tipo societario debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación anterior y la que resulte, para que no queden dudas que se trata de la misma sociedad.

En el nuevo estatuto deben figurar, por su parte, los datos completos de los socios que continúan con la sociedad, los que se incorporan y los miembros del órgano de administración que deberán cumplir con el requisito de la garantía.

En particular, el estatuto debe hacer mención expresa a los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido el derecho de receso.

La Resolución dispone que el objeto social de la nueva entidad debe ser preciso y determinado, ya que para los tipos societarios de la LGS no se encuentra permitido un objeto múltiple (art. 67 de la RG n° 7/2015) y el capital social debe ser acorde a dicho objeto.

En el trámite se debe acompañar un balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación o balance especial de transformación, junto con una certificación por contador público.

El inicio del trámite de transformación suspende por un plazo de 90 (noventa) días, para la SAS que lo solicita, el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1° y 3° de la RG IGJ n° 13/2022.

El trámite de inscripción se debe solicitar por Mesa de Entradas de la IGJ y no se permitirá su realización por la plataforma de trámites a distancia (TAD) y será inscripta en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, computable desde su presentación, si no merece observaciones (cfr. art. 5° de la Resolución).

Al iniciarse el trámite de transformación, además, se podrá solicitar de forma simultánea el pedido de rúbrica de libros contables y societarios. La norma prevé que dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de inscripción de la transformación, la sociedad transcriba todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados en forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel, sin perjuicio de la obligación de conservar los registros digitales en los términos del art. 328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este trámite lo debe realizar el representante legal o persona autorizada para ello, quien deberá llevar consigo los libros a rubricar, exhibir el documento de identidad, el formulario con su timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo (estatuto) inscripto (cfr. art. 6°, in fine, de la Resolución).

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES. SIRA, SIRASE Y CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

El 12/10/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nro. 5271/2022, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio por la cual se dispuso la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” -SIRA-, derogando la Resolución Nro. 4185 referida al Sistema Integral de Monitoreo Aduanero -SIMI-.

La Resolución Conjunta implementa también el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), y crea el Sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

A través de esta medida, la Administración procura identificar preventivamente a los operadores que pretenden eludir los controles, y -por otro lado- crea un sistema de articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral de las operaciones de importación. Finalmente, la resolución prevé la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA, el cual estará integrado por funcionarios de AFIP, de la Secretaría de Comercio y del Banco Central de la República Argentina.

I.  SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SIRA.

Alcance.

El nuevo sistema será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes deberán registrar en el SIM la declaración SIRA proporcionando la información que se indica en el nuevo sitio “Sistema de Importaciones de la República Argentina” disponible en la página Web AFIP.

Validez y Solicitud de Prórroga.

La declaración SIRA tendrá un plazo de validez de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha en que se tenga el estado SALIDA.

La resolución también establece que para la solicitud de prórroga se deberá estar a lo dispuesto por la Resolución SC Nro. 523/2017, debiendo el importador solicitar la misma 15 días antes del vencimiento y por razones fundadas. La prórroga otorgada en el marco de la tramitación de la Licencia No Automática de Importación implicará la prórroga automática por igual plazo a la declaración SIRA.

Estados de las declaraciones SIRA.

Los estados de la declaración SIRA podrán ser consultados en el servicio Mis Operaciones Aduaneras -MOA- y son:

OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.

SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa permitiendo su afectación.

OBSERVADA: La declaración ha sido observada total o parcialmente por alguno de los organismos competentes.

CANCELADA: La declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados

ANULADA: Este estado puede darse en 4 situaciones:

-Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

– Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

– Hayan transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.

– Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución SC N° 523/17 y sus modificatorias.

Intervención de terceros organismos en el SIRA.

Del mismo modo que las SIMI, la información será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 10 días corridos. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos en que la autoridad lo amerite.

Control de las declaraciones SIRA oficializadas.

Las operaciones de importación podrán contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería en cuestión, a fin de permitir al organismo las tareas de control en forma anticipada. No obstante, la declaración SIRA deberá poseer el estado SALIDA al momento de la oficialización de la destinación de importación.

A los fines de autorizar la declaración SIRA la AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En caso que se detecten incumplimientos formales se solicitará sean subsanados.

b) El Perfil de Riesgo Aduanero, tales como si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales.

c) La Capacidad Económico Financiera del importador en el Sistema CEF. Si el importador no supera este control podrá manifestar su disconformidad ingresando a servicio “Solicitud de Disconformidad” del sitio web de la AFIP.

Por su parte, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

Ingreso al Mercado de Cambios.

Como nuevo requisito, se incorpora para el importador la obligación de informar el plazo de días corridos entre el despacho a plaza y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambio (MLC) para el pago de la importación. La Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina evaluarán e informarán el plazo entre el despacho a plaza y la fecha permitida de acceso a dicho mercado.

En caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambio, incluidas importaciones canceladas en moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar de dicha situación para que los organismos competentes consideren la misma.

Efectos de la Resolución Nro. 5271 sobre las declaraciones “SIMI”.

Las declaraciones SIMI que a la fecha de publicación de la resolución se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA.

Aquellas SIMI que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación, mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas considere que deban aplicarse las validaciones de perfil de riesgo aduanero mencionadas en el anterior apartado b), las que volverán al estado OFICIALIZADO a los efectos de ser reevaluadas.

Normas complementarias.

La Resolución Nro. 5271 ha dispuesto que tanto las situaciones de excepción (incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios), los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones SIRA, serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”.

Asimismo, se prevé que toda modificación o incorporación de normas complementarias serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SIMI/SIRA registradas a partir de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de su comunicación.

II.  SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR – SIRASE

Alcance.

La Resolución Nro. 5271, implementó el SIRASE, el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

La nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el SIRASE será publicado el nuevo micrositio SIRASE del sitio web de la AFIP.

Las personas mencionadas que deban realizar pagos al exterior deberán prestar la información que se solicitará en dicho sitio, la que será remitida a la Secretaría de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, para ser intervenida en el marco de sus respectivas competencias.

Vigencia de la declaración y Análisis de los datos informados.

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada. La declaración efectuada tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

Una vez que el interesado haya ingresado los datos correspondientes en el SIRASE, la AFIP analizará:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
  • La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

Estados de las declaraciones SIRASE.

Los estados que puede tener la declaración SIRASE son aquellos que se detallarán en el sitio SIRASE del sitio web de la AFIP, y serán puestos en conocimiento de los interesados en el mismo sitio.

La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Efectos del nuevo sistema sobre las presentaciones SIMPES.

Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” y que se encuentren en estado APROBADA mantendrán su vigencia.

III. CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

La Resolución Nro. 5271 creó un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

En el marco de dicho sistema, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias alcanzadas.

Alcance.

Se encuentran alcanzadas: (i) las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, (ii) SIRASE en estado APROBADA, (iii) despachos de importación oficializados, y (iv) destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación.

Registro de la operación cambiaria.

A los efectos de registrar la operación cambiaria, las entidades deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio web, cuyas especificaciones técnicas son indicadas en la web de AFIP, o b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Asimismo, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza, b) el tipo de moneda a adquirir, c) el importe en pesos de la operación, y d) el Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.

Monitoreo y estado de operaciones cambiarias.

La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados en la Cuenta y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese organismo. Los estados serán:

  • “Validado”: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
  • “Con Inconsistencias”: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Ante este escenario, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o en el SIRASE, según corresponda. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

Reglamentación del régimen de acceso a divisas para Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural

El 16/08/2022 fue publicado en el B.O. el Decreto Nº 484/2022 mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo como de Gas Natural, creados por el Decreto Nro. 277/22, por los cuales se contemplan un régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos.

La reglamentación establece que las compañías petroleras que presenten un aumento de su producción sobre lo producido en los últimos doce meses precedentes a la solicitud del beneficio, tienen la posibilidad de ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) sin quedar  sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto equivalente al 20 por ciento de esa producción incremental, y en un 30 por ciento del volumen de inyección incremental de gas natural.

Los beneficiarios del régimen serán aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/19 de la ex-Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Los beneficiarios deberán destinar los fondos al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su valor incremental (VPIB).

 Los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados, siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos por el régimen y acrediten fehacientemente un vínculo contractual de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de  U$D 50.000.000.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario, definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales.

La Superintendencia de Seguros crea el Registro de canales digitales

El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se crea el Registro de Canales Digitales.  La Resolución entrará en vigencia el 9 de agosto de 2022. 

 En el Registro Digital  se encontrará disponible la información de páginas web, emails, apps, y whatsapp para todos los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios.

Aquellos sujetos que comercialicen seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en el Registro para lo cual se estableció un manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros” donde se determina cómo y qué datos cargar dependiendo del sujeto que comercializa el seguro (sea una compañía de seguros, productor asesor de seguros o un agente institorio). 

En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN a través de una declaración jurada.

Instituto Nacional de Semillas: se autoriza la compra de semillas de cannabis.

El 05.07.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 del Instituto Nacional de Semillas por la cual se permite la importación y comercialización de semillas de Cannabis cuya variedad esté inscripta previamente en el Registro Nacional de Cultivares o en trámite de inscripción.

La resolución dispone el deber de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas para la comercialización de cualquiera de las cuatro variedades de semillas aprobadas y registradas en nuestro país.