MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE IMPORTACIONES. SIRA, SIRASE Y CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

El 12/10/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Nro. 5271/2022, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio por la cual se dispuso la creación del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” -SIRA-, derogando la Resolución Nro. 4185 referida al Sistema Integral de Monitoreo Aduanero -SIMI-.

La Resolución Conjunta implementa también el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), y crea el Sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

A través de esta medida, la Administración procura identificar preventivamente a los operadores que pretenden eludir los controles, y -por otro lado- crea un sistema de articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral de las operaciones de importación. Finalmente, la resolución prevé la creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA, el cual estará integrado por funcionarios de AFIP, de la Secretaría de Comercio y del Banco Central de la República Argentina.

I.  SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SIRA.

Alcance.

El nuevo sistema será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes deberán registrar en el SIM la declaración SIRA proporcionando la información que se indica en el nuevo sitio “Sistema de Importaciones de la República Argentina” disponible en la página Web AFIP.

Validez y Solicitud de Prórroga.

La declaración SIRA tendrá un plazo de validez de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha en que se tenga el estado SALIDA.

La resolución también establece que para la solicitud de prórroga se deberá estar a lo dispuesto por la Resolución SC Nro. 523/2017, debiendo el importador solicitar la misma 15 días antes del vencimiento y por razones fundadas. La prórroga otorgada en el marco de la tramitación de la Licencia No Automática de Importación implicará la prórroga automática por igual plazo a la declaración SIRA.

Estados de las declaraciones SIRA.

Los estados de la declaración SIRA podrán ser consultados en el servicio Mis Operaciones Aduaneras -MOA- y son:

OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.

SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa permitiendo su afectación.

OBSERVADA: La declaración ha sido observada total o parcialmente por alguno de los organismos competentes.

CANCELADA: La declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados

ANULADA: Este estado puede darse en 4 situaciones:

-Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

– Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

– Hayan transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.

– Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución SC N° 523/17 y sus modificatorias.

Intervención de terceros organismos en el SIRA.

Del mismo modo que las SIMI, la información será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 10 días corridos. Este plazo podrá ampliarse en aquellos casos en que la autoridad lo amerite.

Control de las declaraciones SIRA oficializadas.

Las operaciones de importación podrán contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería en cuestión, a fin de permitir al organismo las tareas de control en forma anticipada. No obstante, la declaración SIRA deberá poseer el estado SALIDA al momento de la oficialización de la destinación de importación.

A los fines de autorizar la declaración SIRA la AFIP analizará:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En caso que se detecten incumplimientos formales se solicitará sean subsanados.

b) El Perfil de Riesgo Aduanero, tales como si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales.

c) La Capacidad Económico Financiera del importador en el Sistema CEF. Si el importador no supera este control podrá manifestar su disconformidad ingresando a servicio “Solicitud de Disconformidad” del sitio web de la AFIP.

Por su parte, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador.

Ingreso al Mercado de Cambios.

Como nuevo requisito, se incorpora para el importador la obligación de informar el plazo de días corridos entre el despacho a plaza y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambio (MLC) para el pago de la importación. La Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina evaluarán e informarán el plazo entre el despacho a plaza y la fecha permitida de acceso a dicho mercado.

En caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambio, incluidas importaciones canceladas en moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar de dicha situación para que los organismos competentes consideren la misma.

Efectos de la Resolución Nro. 5271 sobre las declaraciones “SIMI”.

Las declaraciones SIMI que a la fecha de publicación de la resolución se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA.

Aquellas SIMI que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación, mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas considere que deban aplicarse las validaciones de perfil de riesgo aduanero mencionadas en el anterior apartado b), las que volverán al estado OFICIALIZADO a los efectos de ser reevaluadas.

Normas complementarias.

La Resolución Nro. 5271 ha dispuesto que tanto las situaciones de excepción (incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios), los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones SIRA, serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”.

Asimismo, se prevé que toda modificación o incorporación de normas complementarias serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SIMI/SIRA registradas a partir de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de su comunicación.

II.  SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR – SIRASE

Alcance.

La Resolución Nro. 5271, implementó el SIRASE, el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

La nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el SIRASE será publicado el nuevo micrositio SIRASE del sitio web de la AFIP.

Las personas mencionadas que deban realizar pagos al exterior deberán prestar la información que se solicitará en dicho sitio, la que será remitida a la Secretaría de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, para ser intervenida en el marco de sus respectivas competencias.

Vigencia de la declaración y Análisis de los datos informados.

Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada. La declaración efectuada tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

Una vez que el interesado haya ingresado los datos correspondientes en el SIRASE, la AFIP analizará:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
  • La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

Estados de las declaraciones SIRASE.

Los estados que puede tener la declaración SIRASE son aquellos que se detallarán en el sitio SIRASE del sitio web de la AFIP, y serán puestos en conocimiento de los interesados en el mismo sitio.

La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

Efectos del nuevo sistema sobre las presentaciones SIMPES.

Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” y que se encuentren en estado APROBADA mantendrán su vigencia.

III. CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.

La Resolución Nro. 5271 creó un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

En el marco de dicho sistema, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias alcanzadas.

Alcance.

Se encuentran alcanzadas: (i) las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, (ii) SIRASE en estado APROBADA, (iii) despachos de importación oficializados, y (iv) destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación.

Registro de la operación cambiaria.

A los efectos de registrar la operación cambiaria, las entidades deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio web, cuyas especificaciones técnicas son indicadas en la web de AFIP, o b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Asimismo, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza, b) el tipo de moneda a adquirir, c) el importe en pesos de la operación, y d) el Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.

Monitoreo y estado de operaciones cambiarias.

La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados en la Cuenta y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese organismo. Los estados serán:

  • “Validado”: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
  • “Con Inconsistencias”: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Ante este escenario, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o en el SIRASE, según corresponda. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.

Reglamentación del régimen de acceso a divisas para Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural

El 16/08/2022 fue publicado en el B.O. el Decreto Nº 484/2022 mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo como de Gas Natural, creados por el Decreto Nro. 277/22, por los cuales se contemplan un régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos.

La reglamentación establece que las compañías petroleras que presenten un aumento de su producción sobre lo producido en los últimos doce meses precedentes a la solicitud del beneficio, tienen la posibilidad de ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) sin quedar  sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto equivalente al 20 por ciento de esa producción incremental, y en un 30 por ciento del volumen de inyección incremental de gas natural.

Los beneficiarios del régimen serán aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/19 de la ex-Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Los beneficiarios deberán destinar los fondos al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su valor incremental (VPIB).

 Los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados, siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos por el régimen y acrediten fehacientemente un vínculo contractual de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de  U$D 50.000.000.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario, definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales.

La Superintendencia de Seguros crea el Registro de canales digitales

El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se crea el Registro de Canales Digitales.  La Resolución entrará en vigencia el 9 de agosto de 2022. 

 En el Registro Digital  se encontrará disponible la información de páginas web, emails, apps, y whatsapp para todos los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios.

Aquellos sujetos que comercialicen seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en el Registro para lo cual se estableció un manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros” donde se determina cómo y qué datos cargar dependiendo del sujeto que comercializa el seguro (sea una compañía de seguros, productor asesor de seguros o un agente institorio). 

En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN a través de una declaración jurada.

Instituto Nacional de Semillas: se autoriza la compra de semillas de cannabis.

El 05.07.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 del Instituto Nacional de Semillas por la cual se permite la importación y comercialización de semillas de Cannabis cuya variedad esté inscripta previamente en el Registro Nacional de Cultivares o en trámite de inscripción.

La resolución dispone el deber de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas para la comercialización de cualquiera de las cuatro variedades de semillas aprobadas y registradas en nuestro país.