AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/04/2023.

El Boletín Oficial publicó el 17.05.2023 la Resolución General 5361/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2023-5361-E-AFIP-AFIP), que tiene por objeto establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de: (i) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-; y (ii) multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

La regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones. La Resolución 5361 establece exclusiones objetivas y subjetivas al régimen de facilidades de pago y define los tipos de planes en función de la obligación a regularizar: (i) plan por deuda general; (ii) plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; (iii) plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; y, (i) plan por deuda aduanera. 

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023.

En la resolución se dispone como causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 5351/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio dictaron la Resolución General Conjunta Nro. 5351/2023,  por la cual han resuelto ampliar el plazo de vigencia de las declaraciones SIRASE que posean estado “Aprobada”, llevando dicho plazo a 90 días corridos desde su aprobación.

La modificación introducida resulta una adaptación necesaria en respuesta a lo dispuesto por la Comunicación “A” 7746, mediante la cual el BCRA dispuso que, respecto de las declaraciones SIRASE, las entidades deberán requerir la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 días corridos desde la fecha de su “aprobación” (para determinados conceptos de servicios), lo cual se transformaba en cumplimiento imposible toda vez que las mencionadas declaraciones poseían -hasta el día de hoy- una vigencia de 30 días desde su aprobación.

Asimismo, la Resolución Nro. 5351 introduce como novedad que la información registrada en las declaraciones SIRASE será puesta a disposición de los Organismos que integran el VUCEA a los efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos. Recordamos que esta intervención se encontraba regulada para las declaraciones SIRA, no así para las SIRASE.

Finalización de la doble indemnización.

El 30.06.2022 dejó de regir el incremento indemnizatorio instaurado por el Decreto N° 34/19, dando así fin a la vigencia de la “doble” indemnización.

La doble indemnización se originó el 13.12.2019, cuando el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 34/19, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días, y se dispuso que para los casos de despido sin justa causa durante la vigencia de dicho decreto, el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, comprendiendo la duplicación a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

El Decreto N° 34/19 fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 528/20, 961/20, 39/2021 y 886/21, estableciendo este último en su artículo 1° que la emergencia pública en materia ocupacional sería ampliada hasta el 30/6/2022.

A partir del 30.06.2022 se aplica el sistema indemnizatorio vigente hasta diciembre de 2019.  

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