La Superintendencia de Seguros crea el Registro de canales digitales

El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se crea el Registro de Canales Digitales.  La Resolución entrará en vigencia el 9 de agosto de 2022. 

 En el Registro Digital  se encontrará disponible la información de páginas web, emails, apps, y whatsapp para todos los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios.

Aquellos sujetos que comercialicen seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en el Registro para lo cual se estableció un manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros” donde se determina cómo y qué datos cargar dependiendo del sujeto que comercializa el seguro (sea una compañía de seguros, productor asesor de seguros o un agente institorio). 

En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN a través de una declaración jurada.

Finalización de la doble indemnización.

El 30.06.2022 dejó de regir el incremento indemnizatorio instaurado por el Decreto N° 34/19, dando así fin a la vigencia de la “doble” indemnización.

La doble indemnización se originó el 13.12.2019, cuando el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 34/19, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días, y se dispuso que para los casos de despido sin justa causa durante la vigencia de dicho decreto, el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, comprendiendo la duplicación a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

El Decreto N° 34/19 fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 528/20, 961/20, 39/2021 y 886/21, estableciendo este último en su artículo 1° que la emergencia pública en materia ocupacional sería ampliada hasta el 30/6/2022.

A partir del 30.06.2022 se aplica el sistema indemnizatorio vigente hasta diciembre de 2019.  

Instituto Nacional de Semillas: se autoriza la compra de semillas de cannabis.

El 05.07.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 del Instituto Nacional de Semillas por la cual se permite la importación y comercialización de semillas de Cannabis cuya variedad esté inscripta previamente en el Registro Nacional de Cultivares o en trámite de inscripción.

La resolución dispone el deber de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas para la comercialización de cualquiera de las cuatro variedades de semillas aprobadas y registradas en nuestro país.

Energia: Decreto 332/2022 del PEN segmenta subsidios y clasifica usuarios.

El 16 de junio de 2022 se sancionó el  Decreto 332/2022, en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red, y dispuso a la Secretaría de Energía como autoridad competente.

El Decreto clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

(i) Nivel 1 – Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);

b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles;

d. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

(ii) Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o,

e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.

(iii) Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

a. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

b. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.


Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.


El Decreto crea la categoría de “Usuario residencial del Servicio». Esta categoría incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como «Usuario residencial del Servicio» deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

Por último el Decreto crea dos registros:

  • el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio a fin de que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Y,

  • el “Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales” (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.