Excepción de cuarentena por motivos laborales o comerciales.

Mediante la Decisión Administrativa 846/2021 (B.O. 27/08/2021), el Gobierno nacional exceptuó de realizar la cuarentena (prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias)a los argentinos que hubieran viajado al exterior por «razones laborales o comerciales», al solo efecto de «la reanudación de dichas actividades en el país».

La regulación dispone que se deberá consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación.

Asimismo, para estar exentos, los interesados se deberán:

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.