Comunicación “A” 7348 BCRA: Flexibilizaciones en el acceso al mercado de cambios para el pago de deuda comercial.

El BCRA dictó la Comunicación “A” 7348 (26/08/2021) por la que permite el acceso al mercado de cambios (MLC), sin necesidad de autorización previa del BCRA, para cancelar deudas comerciales por importación de bienes o servicios vigentes al 30/6/21, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

La entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Comunicación para cancelar deudas comerciales por el MLC, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA.

Para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a los 2 años y no debe registrar vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.
  2. El monto de las Certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el MLC a partir del 27/08/2021 por el endeudamiento financiero del exterior en cuestión.
  3. La entidad deberá contar con una DDJJ del cliente en la que conste que:
    · No se utilizó este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5.000.000, incluyendo la Certificación que se está solicitando.
    · El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no encuadrará como:
    · precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el Punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y Cambios”; y
    · operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los Puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y Cambios”.
  4. La Certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación en el MLC de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la entidad por la cual el cliente desee acceder al MLC para cancelar una deuda comercial.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación de acuerdo la normativa cambiaria vigente.

La norma también exceptúa de conformidad previa del BCRA (i) al pago de deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por servicios prestados por una contraparte vinculada del exterior, siempre y cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente al valor que se abona; y (ii) el pago de capital deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por importaciones de bienes, siempre y cuando el cliente cuente con la Certificación por el equivalente al valor que se estaría pagando a través del MLC.

Excepción de cuarentena por motivos laborales o comerciales.

Mediante la Decisión Administrativa 846/2021 (B.O. 27/08/2021), el Gobierno nacional exceptuó de realizar la cuarentena (prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias)a los argentinos que hubieran viajado al exterior por «razones laborales o comerciales», al solo efecto de «la reanudación de dichas actividades en el país».

La regulación dispone que se deberá consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación.

Asimismo, para estar exentos, los interesados se deberán:

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

Régimen PyME CNV – Acceso a la Oferta Pública

Mediante la Resolución General N° 901/2021 publicada el día de hoy 23.08.2021, la CNV adecuó la definición de PyME en los términos de la ley N° 25.300 para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y determinó los siguientes puntos respecto del Régimen PyMES CNV:

  • Podrán emitir valores negociables bajo los regímenes aplicables a las PYMES CNV las asociaciones civiles, sin necesidad de presentar el Certificado MiPyME.
  • Integrarán la definición de PYMES para el acceso al mercado de capitales aquellas que cuenten con el Certificado MiPyME y por lo tanto se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyme.
  • Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PYMES CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los mercados autorizados a funcionar por la CNV.
  • Para tener acceso a la oferta pública además de contar con el certificado MiPyme, deben cumplir con los demás requisitos impuestos por la CNV para tal fin.
  • El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV no podrá exceder los $1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas y los $800.000.000 bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADA.
  • Las S.A. que realicen oferta pública de sus acciones incluidas en este régimen PYME CNV están exceptuadas de constituir un comité de auditoría.
  • Excepto las S.R.L. , las emisoras comprendidas bajo el régimen PYME CNV deberán contar con al menos un síndico titular y uno suplente.

Aquellas PYMES que sean GARANTIZADAS podrán prescindir de la sindicatura.

Comunicación “A” 7340: El BCRA establece nuevas disposiciones para las operaciones de contado con liquidación.

El pasado 12.08.2021 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7340 en la cual se establece que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: 

 (i) Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.

 (ii) Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. 

Por último, la norma citada prohíbe la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.