Programa de Incremento Exportador

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 194/2023

El 10 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 194/2023 con el objeto de reestablecer, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2022 para aquellos sujetos  y productores de economías regionales que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en los Anexos I y II del Decreto 194.



En ese sentido, el Decreto 194/2023 dispone que:

  • la adhesión al Programa (a) será voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la NCM figuran en el Anexo I del Decreto 194; y (b) deberá realizarse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576 (los «Productores»);
  • es condicional, a los efectos de adhesión al Programa, contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (la «DJVE»), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 194, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del mismo siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 194 y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en Pesos argentinos “a fijar” con posterioridad a ese momento;
  • el Banco Central de la República Argentina (el «BCRA») establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los Productores que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada Dólar estadounidense (USD 1) a través del mercado local de cambios (el «MLC»);
  • los Productores que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán (a) liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación; y (b) efectuar la registración de la DJVE y de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en los casos de mercadería no alcanzada por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, en las condiciones establecidas en el Decreto 194; 
  • respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las DJVE, como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los Productores que adhieran al Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable y en función al esquema provisto en el Decreto 194;
  • se amplía, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa para los productores regionales que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta (a) la capacidad de abastecimiento en el mercado local; (b) el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales; y (c) que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las secciones de la NCM que figuran en el Anexo II del Decreto 194 (los «Productores Regionales»);
  • la adhesión al Programa será voluntaria para los Productores Regionales quienes, de optar por ella, deberán (a) adherirse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576; y (b) cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía;
  • el BCRA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo II del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los Productores Regionales que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada Dólar estadounidense (USD 1) a través del MLC;
  • los Productores Regionales que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación;
  • respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los Productores Regionales que adhieran al Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de agosto de 2023, inclusive, y correspondiendo aplicar el contravalor excepcional y transitorio previsto en el inciso (viii);
  • se destinará una proporción de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto 194 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio detallado en el inciso anterior a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía; y
  • el BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Programa sea acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.

La Resolución comenzó a regir el 3 de abril de 2023.

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) – Res. IGJ 6/2023

La Inspección General de Justicia  dictó la Resolución General 6/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.143 con fecha 04/04/2023 (RESOG-2023-6-APN-IGJ#MJ) en la que dispuso la regulación de un procedimiento para la transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La norma rige a partir del día de su publicación. 

Para la inscripción de la transformación de una SAS en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (SA) o cualquier de los otros tipos previstos en la Ley General de Sociedades (LGS) se debe acompañar la transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución aprobatoria de la transformación.

En el estatuto del nuevo tipo societario debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación anterior y la que resulte, para que no queden dudas que se trata de la misma sociedad.

En el nuevo estatuto deben figurar, por su parte, los datos completos de los socios que continúan con la sociedad, los que se incorporan y los miembros del órgano de administración que deberán cumplir con el requisito de la garantía.

En particular, el estatuto debe hacer mención expresa a los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido el derecho de receso.

La Resolución dispone que el objeto social de la nueva entidad debe ser preciso y determinado, ya que para los tipos societarios de la LGS no se encuentra permitido un objeto múltiple (art. 67 de la RG n° 7/2015) y el capital social debe ser acorde a dicho objeto.

En el trámite se debe acompañar un balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación o balance especial de transformación, junto con una certificación por contador público.

El inicio del trámite de transformación suspende por un plazo de 90 (noventa) días, para la SAS que lo solicita, el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1° y 3° de la RG IGJ n° 13/2022.

El trámite de inscripción se debe solicitar por Mesa de Entradas de la IGJ y no se permitirá su realización por la plataforma de trámites a distancia (TAD) y será inscripta en el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, computable desde su presentación, si no merece observaciones (cfr. art. 5° de la Resolución).

Al iniciarse el trámite de transformación, además, se podrá solicitar de forma simultánea el pedido de rúbrica de libros contables y societarios. La norma prevé que dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha de inscripción de la transformación, la sociedad transcriba todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados en forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel, sin perjuicio de la obligación de conservar los registros digitales en los términos del art. 328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este trámite lo debe realizar el representante legal o persona autorizada para ello, quien deberá llevar consigo los libros a rubricar, exhibir el documento de identidad, el formulario con su timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo (estatuto) inscripto (cfr. art. 6°, in fine, de la Resolución).