La Inspección General de Justicia reglamenta las Sucursales Dedicadas previstas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El Boletín Oficial publicó el 5 de septiembre de 2024 la Resolución General N° 19/2024 de la Inspección General de Justicia  que establece los requisitos de inscripción de las sucursales dedicadas o especiales que sean creadas por las sociedades que se adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones previsto en la Ley N° 27.742, cuando desarrollen otras actividades o posean otros activos que no formen parte del proyecto de inversión. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

La Resolución dictada establece como norma general aplicable a Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales y Sociedades de Responsabilidad Limitada, que pretendan establecer una Sucursal Dedicada, la presentación de un testimonio de escritura pública o instrumento privado original que contenga: (i) la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada; (ii) la sede de la Sucursal Dedicada; (iii) la designación del representante de la Sucursal Dedicada; (iv) el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada; y, (v) la descripción del objeto único del proyecto de la Sucursal Dedicada.

Se deberá adjuntar a la presentación un dictamen de Contador Público que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

En los casos de inscripción de una Sucursal Dedicada de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, la Resolución exige la presentación de la resolución de la casa matriz que incluya: (i) la disposición de la apertura de la Sucursal Dedicada para adherir al RIGI; (ii) la fijación de la sede de la Sucursal Dedicada; (iii) la designación del Representante a cargo de la Sucursal Dedicada; (iv) el monto del capital asignado y la modalidad bajo la cual los activos se atribuirán a la Sucursal Dedicada; y, (v) la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

Al igual que para el caso local, se deberá adjuntar a la presentación un dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

Asimismo, la Resolución establece que se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada.

La inscripción podrá ser cancelada por cumplimiento del proyecto correspondiente a su objeto o por haber tomado la decisión de no cumplir con el mismo en lo sucesivo o de no continuarlo. En estos casos, las sociedades inscriptas en extraña jurisdicción podrán optar por transformar la Sucursal Dedicada en una sucursal en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.550.

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