Obligación del empleador a habilitar espacios de cuidado para niños y guarderías.
El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°144/22 el cual reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo. La reglamentación publicada establece las siguientes obligaciones:
– En los establecimientos donde presten tareas 100 o más empleados, cualquiera sea su modalidad de contratación, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado durante la jornada laboral para niños –a cargo de los trabajadores- de entre 45 días y 3 años de edad.
– Los empleadores cuyos establecimientos se sitúen en un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros, podrán implementar espacios de cuidado de forma consorcial en dicho radio.
– Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.
– Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden acordar sustituir la obligación del empleador de disponer de espacios de cuidado, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas, debidamente documentados.
– El empleador podrá abonar una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas respecto a los empleados que cumplan tareas en la modalidad de teletrabajo.
El DNU otorga a los empleadores un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia, para cumplir con la obligación de disponer espacios de cuidado. La falta de cumplimiento será considerada infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212.
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