Energia: Decreto 332/2022 del PEN segmenta subsidios y clasifica usuarios.

El 16 de junio de 2022 se sancionó el  Decreto 332/2022, en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red, y dispuso a la Secretaría de Energía como autoridad competente.

El Decreto clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

(i) Nivel 1 – Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);

b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles;

d. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

(ii) Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o,

e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.

(iii) Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

a. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

b. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.


Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.


El Decreto crea la categoría de “Usuario residencial del Servicio». Esta categoría incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como «Usuario residencial del Servicio» deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

Por último el Decreto crea dos registros:

  • el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio a fin de que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Y,

  • el “Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales” (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.
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