Energia: Decreto 332/2022 del PEN segmenta subsidios y clasifica usuarios.

El 16 de junio de 2022 se sancionó el  Decreto 332/2022, en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red, y dispuso a la Secretaría de Energía como autoridad competente.

El Decreto clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

(i) Nivel 1 – Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);

b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles;

d. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

(ii) Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o,

e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.

(iii) Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

a. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

b. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.


Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.


El Decreto crea la categoría de “Usuario residencial del Servicio». Esta categoría incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como «Usuario residencial del Servicio» deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

Por último el Decreto crea dos registros:

  • el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio a fin de que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Y,

  • el “Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales” (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.

Convocatoria para llevar adelante proyectos de generación y almacenamiento de energías renovables.

El Boletín Oficial publicó el lunes 9 de mayo de 2022 la Resolución 330/2022 de la Secretaría de Energía por la cual convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés para desarrollar integralmente (i) proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o (ii) instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.

La convocatoria está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Las manifestaciones de interés se podrán encuadrar en las siguientes categorías genéricas”):

  • Generación Renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento;
  • Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.

Los términos de la convocatoria se enmarcan en el “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” (el “Régimen de Fomento” – Leyes N° 26.190 y N° 27.191), que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y fijó, como objetivo al 31 de diciembre de 2025, el logro de una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el 20% del consumo de energía eléctrica nacional, fomentando las inversiones en el sector.

Las manifestaciones de interés deberán ser presentadas en formato digital a hasta las 18:00 horas del 30 de junio del 2022, al correo electrónico a ser comunicado oportunamente por CAMMESA, ente encargado de publicar y administrar lo relacionado a las convocatorias presentadas en el marco de la Resolución 330.

Las presentaciones deberán contener:

  • una descripción técnica del Proyecto;
  • información relevante de la empresa;
  • indicación de a cuál de las Categorías se corresponde.
  • Carta firmada de expresión de interés en participar, con indicación de domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto;
  • Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer;
  • Descripción conceptual del anteproyecto propuesto.
  • Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el interesado estime pertinente.

Toda la información contenida en las manifestaciones de interés será considerada información reservada durante el proceso de la convocatoria.

Obligación del empleador a habilitar espacios de cuidado para niños y guarderías.

El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°144/22 el cual reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo. La reglamentación publicada establece las siguientes obligaciones:

– En los establecimientos donde presten tareas 100 o más empleados, cualquiera sea su modalidad de contratación, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado durante la jornada laboral para niños –a cargo de los trabajadores- de entre 45 días y 3 años de edad. 

– Los empleadores cuyos establecimientos se sitúen en un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros, podrán implementar espacios de cuidado de forma consorcial en dicho radio.

– Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.

– Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden acordar sustituir la obligación del empleador de disponer de espacios de cuidado, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas, debidamente documentados. 

– El empleador podrá abonar una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas respecto a los empleados que cumplan tareas en la modalidad de teletrabajo.

El DNU otorga a los empleadores un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia, para cumplir con la obligación de disponer espacios de cuidado. La falta de cumplimiento será considerada infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212.

Aseguradoras de riesgos de trabajo: el COVID-19 deja de considerarse enfermedad profesional.

El 1º de enero de 2022, se cumplió el plazo de cobertura asegurativa del Covid-19 que el Decreto N°413/2021 había prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021, consecuentemente el Covid-19 dejó de ser considerada como una enfermedad “presuntivamente” de carácter profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y modificatorias, respecto a los trabajadores que hubieran prestado tareas fuera de su domicilio particular.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo continuarán brindando cobertura respecto al Covid-19, para el caso de los trabajadores de la salud y miembros de las fuerzas de seguridad.

Emergencia Ocupacional: Eliminación Progresiva de la doble indemnización y fin de la prohibición de despidos.

El 24.12.2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 886/2021 mediante el cual se amplía, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia.

En dicho marco, se establece la reducción progresiva de la doble de indemnización por despido para aquellos empleados con fecha de ingreso anterior al 13.12.2019 según el siguiente detalle:

  • A partir del 01.01 2022 y hasta el 28.02.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 75% de las indemnizaciones por despido
  • A partir del 01.03.2022 y hasta el 30.04.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 50% de las indemnizaciones por despido
  •  A partir del 01.05.2022 y hasta el 30.06.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 25% de las indemnizaciones por despido

La norma mantiene el tope de $500.000 para el incremento. Por otro lado, destacamos que el Decreto no prorrogó la prohibición de despidos.

MCA Abogados se suma a la Red Pro Bono

El estudio MCA Abogados se suma a la red de abogados y abogadas de estudios jurídicos y departamentos legales que trabajan legal, gratuita y asociativamente por las comunidades más postergadas de la Argentina.

Mediante la firma del Compromiso de Buenas Prácticas y la Declaración Pro Bono de las Américas, Francisco Canese uno de los socios principales del estudio, se compromete a aportar sus habilidades y capacidades profesionales en forma voluntaria y gratuita (pro bono) en beneficio de la comunidad y la defensa del Interés Público junto con los miembros de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (www.probono.org.ar).

La Comisión Pro Bono representada por su Directora Ejecutiva Delfina Balestra desde hace 20 años que es nexo entre los profesionales del derecho que quieren poner a disposición sus servicios legales gratuitos, con la misma calidad que a un cliente rentado, y las personas u organizaciones de la sociedad civil. El objetivo es procurar el acceso eficiente a la justicia de poblaciones vulnerables para poder construir una sociedad más justa e inclusiva desde el ejercicio del Derecho.

Celebramos esta incorporación y esperamos la futura incorporación de más estudios jurídicos y departamentos legales de empresas, con el objetivo de seguir ampliando las posibilidades de prestar servicios legales pro bono en beneficio de la comunidad y los sectores más vulnerables de la sociedad.

Fuente: AUNO Abogados

Comunicación “A” 7348 BCRA: Flexibilizaciones en el acceso al mercado de cambios para el pago de deuda comercial.

El BCRA dictó la Comunicación “A” 7348 (26/08/2021) por la que permite el acceso al mercado de cambios (MLC), sin necesidad de autorización previa del BCRA, para cancelar deudas comerciales por importación de bienes o servicios vigentes al 30/6/21, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

La entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Comunicación para cancelar deudas comerciales por el MLC, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA.

Para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a los 2 años y no debe registrar vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.
  2. El monto de las Certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el MLC a partir del 27/08/2021 por el endeudamiento financiero del exterior en cuestión.
  3. La entidad deberá contar con una DDJJ del cliente en la que conste que:
    · No se utilizó este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5.000.000, incluyendo la Certificación que se está solicitando.
    · El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no encuadrará como:
    · precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el Punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y Cambios”; y
    · operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los Puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y Cambios”.
  4. La Certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación en el MLC de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la entidad por la cual el cliente desee acceder al MLC para cancelar una deuda comercial.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación de acuerdo la normativa cambiaria vigente.

La norma también exceptúa de conformidad previa del BCRA (i) al pago de deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por servicios prestados por una contraparte vinculada del exterior, siempre y cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente al valor que se abona; y (ii) el pago de capital deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por importaciones de bienes, siempre y cuando el cliente cuente con la Certificación por el equivalente al valor que se estaría pagando a través del MLC.

Excepción de cuarentena por motivos laborales o comerciales.

Mediante la Decisión Administrativa 846/2021 (B.O. 27/08/2021), el Gobierno nacional exceptuó de realizar la cuarentena (prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias)a los argentinos que hubieran viajado al exterior por «razones laborales o comerciales», al solo efecto de «la reanudación de dichas actividades en el país».

La regulación dispone que se deberá consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación.

Asimismo, para estar exentos, los interesados se deberán:

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

Régimen PyME CNV – Acceso a la Oferta Pública

Mediante la Resolución General N° 901/2021 publicada el día de hoy 23.08.2021, la CNV adecuó la definición de PyME en los términos de la ley N° 25.300 para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y determinó los siguientes puntos respecto del Régimen PyMES CNV:

  • Podrán emitir valores negociables bajo los regímenes aplicables a las PYMES CNV las asociaciones civiles, sin necesidad de presentar el Certificado MiPyME.
  • Integrarán la definición de PYMES para el acceso al mercado de capitales aquellas que cuenten con el Certificado MiPyME y por lo tanto se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyme.
  • Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PYMES CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los mercados autorizados a funcionar por la CNV.
  • Para tener acceso a la oferta pública además de contar con el certificado MiPyme, deben cumplir con los demás requisitos impuestos por la CNV para tal fin.
  • El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV no podrá exceder los $1.500.000.000 o su equivalente en otras monedas y los $800.000.000 bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADA.
  • Las S.A. que realicen oferta pública de sus acciones incluidas en este régimen PYME CNV están exceptuadas de constituir un comité de auditoría.
  • Excepto las S.R.L. , las emisoras comprendidas bajo el régimen PYME CNV deberán contar con al menos un síndico titular y uno suplente.

Aquellas PYMES que sean GARANTIZADAS podrán prescindir de la sindicatura.

Comunicación “A” 7340: El BCRA establece nuevas disposiciones para las operaciones de contado con liquidación.

El pasado 12.08.2021 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7340 en la cual se establece que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: 

 (i) Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.

 (ii) Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. 

Por último, la norma citada prohíbe la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.