Reglamentación del régimen de acceso a divisas para Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural

El 16/08/2022 fue publicado en el B.O. el Decreto Nº 484/2022 mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo como de Gas Natural, creados por el Decreto Nro. 277/22, por los cuales se contemplan un régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos.

La reglamentación establece que las compañías petroleras que presenten un aumento de su producción sobre lo producido en los últimos doce meses precedentes a la solicitud del beneficio, tienen la posibilidad de ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) sin quedar  sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto equivalente al 20 por ciento de esa producción incremental, y en un 30 por ciento del volumen de inyección incremental de gas natural.

Los beneficiarios del régimen serán aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/19 de la ex-Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Los beneficiarios deberán destinar los fondos al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su valor incremental (VPIB).

 Los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados, siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos por el régimen y acrediten fehacientemente un vínculo contractual de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de  U$D 50.000.000.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario, definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales.

La Superintendencia de Seguros crea el Registro de canales digitales

El 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 407/2022 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se crea el Registro de Canales Digitales.  La Resolución entrará en vigencia el 9 de agosto de 2022. 

 En el Registro Digital  se encontrará disponible la información de páginas web, emails, apps, y whatsapp para todos los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios.

Aquellos sujetos que comercialicen seguros a través de canales digitales deberán inscribirse en el Registro para lo cual se estableció un manual “Instructivo de carga de datos sobre sitios web y otros” donde se determina cómo y qué datos cargar dependiendo del sujeto que comercializa el seguro (sea una compañía de seguros, productor asesor de seguros o un agente institorio). 

En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN a través de una declaración jurada.

Instituto Nacional de Semillas: se autoriza la compra de semillas de cannabis.

El 05.07.2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 del Instituto Nacional de Semillas por la cual se permite la importación y comercialización de semillas de Cannabis cuya variedad esté inscripta previamente en el Registro Nacional de Cultivares o en trámite de inscripción.

La resolución dispone el deber de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas para la comercialización de cualquiera de las cuatro variedades de semillas aprobadas y registradas en nuestro país.

Energia: Decreto 332/2022 del PEN segmenta subsidios y clasifica usuarios.

El 16 de junio de 2022 se sancionó el  Decreto 332/2022, en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red, y dispuso a la Secretaría de Energía como autoridad competente.

El Decreto clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

(i) Nivel 1 – Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);

b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles;

d. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

(ii) Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o,

e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.

(iii) Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

a. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

b. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.


Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.


El Decreto crea la categoría de “Usuario residencial del Servicio». Esta categoría incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como «Usuario residencial del Servicio» deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

Por último el Decreto crea dos registros:

  • el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio a fin de que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Y,

  • el “Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales” (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.

Convocatoria para llevar adelante proyectos de generación y almacenamiento de energías renovables.

El Boletín Oficial publicó el lunes 9 de mayo de 2022 la Resolución 330/2022 de la Secretaría de Energía por la cual convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés para desarrollar integralmente (i) proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o (ii) instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.

La convocatoria está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

Las manifestaciones de interés se podrán encuadrar en las siguientes categorías genéricas”):

  • Generación Renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento;
  • Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.

Los términos de la convocatoria se enmarcan en el “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” (el “Régimen de Fomento” – Leyes N° 26.190 y N° 27.191), que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y fijó, como objetivo al 31 de diciembre de 2025, el logro de una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el 20% del consumo de energía eléctrica nacional, fomentando las inversiones en el sector.

Las manifestaciones de interés deberán ser presentadas en formato digital a hasta las 18:00 horas del 30 de junio del 2022, al correo electrónico a ser comunicado oportunamente por CAMMESA, ente encargado de publicar y administrar lo relacionado a las convocatorias presentadas en el marco de la Resolución 330.

Las presentaciones deberán contener:

  • una descripción técnica del Proyecto;
  • información relevante de la empresa;
  • indicación de a cuál de las Categorías se corresponde.
  • Carta firmada de expresión de interés en participar, con indicación de domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto;
  • Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer;
  • Descripción conceptual del anteproyecto propuesto.
  • Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el interesado estime pertinente.

Toda la información contenida en las manifestaciones de interés será considerada información reservada durante el proceso de la convocatoria.

Obligación del empleador a habilitar espacios de cuidado para niños y guarderías.

El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°144/22 el cual reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo. La reglamentación publicada establece las siguientes obligaciones:

– En los establecimientos donde presten tareas 100 o más empleados, cualquiera sea su modalidad de contratación, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado durante la jornada laboral para niños –a cargo de los trabajadores- de entre 45 días y 3 años de edad. 

– Los empleadores cuyos establecimientos se sitúen en un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros, podrán implementar espacios de cuidado de forma consorcial en dicho radio.

– Los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.

– Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden acordar sustituir la obligación del empleador de disponer de espacios de cuidado, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas, debidamente documentados. 

– El empleador podrá abonar una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas respecto a los empleados que cumplan tareas en la modalidad de teletrabajo.

El DNU otorga a los empleadores un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia, para cumplir con la obligación de disponer espacios de cuidado. La falta de cumplimiento será considerada infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212.

Aseguradoras de riesgos de trabajo: el COVID-19 deja de considerarse enfermedad profesional.

El 1º de enero de 2022, se cumplió el plazo de cobertura asegurativa del Covid-19 que el Decreto N°413/2021 había prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021, consecuentemente el Covid-19 dejó de ser considerada como una enfermedad “presuntivamente” de carácter profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y modificatorias, respecto a los trabajadores que hubieran prestado tareas fuera de su domicilio particular.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo continuarán brindando cobertura respecto al Covid-19, para el caso de los trabajadores de la salud y miembros de las fuerzas de seguridad.

Emergencia Ocupacional: Eliminación Progresiva de la doble indemnización y fin de la prohibición de despidos.

El 24.12.2021, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 886/2021 mediante el cual se amplía, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia.

En dicho marco, se establece la reducción progresiva de la doble de indemnización por despido para aquellos empleados con fecha de ingreso anterior al 13.12.2019 según el siguiente detalle:

  • A partir del 01.01 2022 y hasta el 28.02.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 75% de las indemnizaciones por despido
  • A partir del 01.03.2022 y hasta el 30.04.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 50% de las indemnizaciones por despido
  •  A partir del 01.05.2022 y hasta el 30.06.2022, el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a percibir un incremento del 25% de las indemnizaciones por despido

La norma mantiene el tope de $500.000 para el incremento. Por otro lado, destacamos que el Decreto no prorrogó la prohibición de despidos.

MCA Abogados se suma a la Red Pro Bono

El estudio MCA Abogados se suma a la red de abogados y abogadas de estudios jurídicos y departamentos legales que trabajan legal, gratuita y asociativamente por las comunidades más postergadas de la Argentina.

Mediante la firma del Compromiso de Buenas Prácticas y la Declaración Pro Bono de las Américas, Francisco Canese uno de los socios principales del estudio, se compromete a aportar sus habilidades y capacidades profesionales en forma voluntaria y gratuita (pro bono) en beneficio de la comunidad y la defensa del Interés Público junto con los miembros de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (www.probono.org.ar).

La Comisión Pro Bono representada por su Directora Ejecutiva Delfina Balestra desde hace 20 años que es nexo entre los profesionales del derecho que quieren poner a disposición sus servicios legales gratuitos, con la misma calidad que a un cliente rentado, y las personas u organizaciones de la sociedad civil. El objetivo es procurar el acceso eficiente a la justicia de poblaciones vulnerables para poder construir una sociedad más justa e inclusiva desde el ejercicio del Derecho.

Celebramos esta incorporación y esperamos la futura incorporación de más estudios jurídicos y departamentos legales de empresas, con el objetivo de seguir ampliando las posibilidades de prestar servicios legales pro bono en beneficio de la comunidad y los sectores más vulnerables de la sociedad.

Fuente: AUNO Abogados

Comunicación “A” 7348 BCRA: Flexibilizaciones en el acceso al mercado de cambios para el pago de deuda comercial.

El BCRA dictó la Comunicación “A” 7348 (26/08/2021) por la que permite el acceso al mercado de cambios (MLC), sin necesidad de autorización previa del BCRA, para cancelar deudas comerciales por importación de bienes o servicios vigentes al 30/6/21, para quienes registren liquidaciones en el MLC por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

La entidad a través de la cual se liquiden los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior podrá emitir una certificación acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Comunicación para cancelar deudas comerciales por el MLC, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA.

Para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a los 2 años y no debe registrar vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.
  2. El monto de las Certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el MLC a partir del 27/08/2021 por el endeudamiento financiero del exterior en cuestión.
  3. La entidad deberá contar con una DDJJ del cliente en la que conste que:
    · No se utilizó este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5.000.000, incluyendo la Certificación que se está solicitando.
    · El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no encuadrará como:
    · precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el Punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y Cambios”;
    · un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el Punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y Cambios”; y
    · operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los Puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y Cambios”.
  4. La Certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación en el MLC de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la entidad por la cual el cliente desee acceder al MLC para cancelar una deuda comercial.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación de acuerdo la normativa cambiaria vigente.

La norma también exceptúa de conformidad previa del BCRA (i) al pago de deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por servicios prestados por una contraparte vinculada del exterior, siempre y cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente al valor que se abona; y (ii) el pago de capital deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por importaciones de bienes, siempre y cuando el cliente cuente con la Certificación por el equivalente al valor que se estaría pagando a través del MLC.