Reglamentación del régimen de acceso a divisas para Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural
El 16/08/2022 fue publicado en el B.O. el Decreto Nº 484/2022 mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo como de Gas Natural, creados por el Decreto Nro. 277/22, por los cuales se contemplan un régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos.
La reglamentación establece que las compañías petroleras que presenten un aumento de su producción sobre lo producido en los últimos doce meses precedentes a la solicitud del beneficio, tienen la posibilidad de ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) sin quedar sujeto al requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto equivalente al 20 por ciento de esa producción incremental, y en un 30 por ciento del volumen de inyección incremental de gas natural.
Los beneficiarios del régimen serán aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337/19 de la ex-Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.
Los beneficiarios deberán destinar los fondos al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su valor incremental (VPIB).
Los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados, siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos por el régimen y acrediten fehacientemente un vínculo contractual de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$D 50.000.000.
Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.
Los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario, definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales.