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La Inspección General de Justicia reglamenta las Sucursales Dedicadas previstas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El Boletín Oficial publicó el 5 de septiembre de 2024 la Resolución General N° 19/2024 de la Inspección General de Justicia  que establece los requisitos de inscripción de las sucursales dedicadas o especiales que sean creadas por las sociedades que se adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones previsto en la Ley N° 27.742, cuando desarrollen otras actividades o posean otros activos que no formen parte del proyecto de inversión. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

La Resolución dictada establece como norma general aplicable a Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales y Sociedades de Responsabilidad Limitada, que pretendan establecer una Sucursal Dedicada, la presentación de un testimonio de escritura pública o instrumento privado original que contenga: (i) la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada; (ii) la sede de la Sucursal Dedicada; (iii) la designación del representante de la Sucursal Dedicada; (iv) el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada; y, (v) la descripción del objeto único del proyecto de la Sucursal Dedicada.

Se deberá adjuntar a la presentación un dictamen de Contador Público que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

En los casos de inscripción de una Sucursal Dedicada de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, la Resolución exige la presentación de la resolución de la casa matriz que incluya: (i) la disposición de la apertura de la Sucursal Dedicada para adherir al RIGI; (ii) la fijación de la sede de la Sucursal Dedicada; (iii) la designación del Representante a cargo de la Sucursal Dedicada; (iv) el monto del capital asignado y la modalidad bajo la cual los activos se atribuirán a la Sucursal Dedicada; y, (v) la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

Al igual que para el caso local, se deberá adjuntar a la presentación un dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

Asimismo, la Resolución establece que se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada.

La inscripción podrá ser cancelada por cumplimiento del proyecto correspondiente a su objeto o por haber tomado la decisión de no cumplir con el mismo en lo sucesivo o de no continuarlo. En estos casos, las sociedades inscriptas en extraña jurisdicción podrán optar por transformar la Sucursal Dedicada en una sucursal en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.550.

RG IGJ Nº 15/2024: REFORMA INTEGRAL EN LA NORMATIVA DE LA I.G.J.

El 16 de julio de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General IGJ N° 15/2024, la cual introduce las nuevas normas de la Inspección General de Justicia. La resolución establece una modificación integral de la normativa que rige al organismo. A continuación señalaremos una síntesis de las modificaciones más significativas.

En materia de sociedades locales, se destaca:

Pluralidad sustancial de socios. Se suprime el requisito previo de una pluralidad sustancial de socios.

Aportes de capital mediante criptoactivos:  Se autoriza la inclusión de criptoactivos como forma de aporte de capital. Para ello, se establecen requisitos específicos: (a) comprobación de la titularidad por parte del socio aportante; (b) custodia de los criptoactivos en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) a nombre de la sociedad; (c) acreditación del valor mediante certificación contable; y (d) presentación de una declaración del PSAV que custodia los activos, confirmando la posibilidad de ejecución forzosa de los mismos.

Flexibilización en la composición accionaria: Se suprime el requisito previo de una pluralidad sustancial de socios. Ahora es factible la creación de sociedades con tan solo dos accionistas, donde uno de ellos puede poseer menos del 1% del capital social y de los derechos a voto.

Eliminación de la exigencia de capital acorde al objeto social: Se elimina la obligación de que el monto del capital social se ajuste subjetivamente a la envergadura del objeto social de la sociedad.

Desregulación de la Prima de Emisión: Se eliminó la norma administrativa que imponía la fijación de una prima de emisión en los casos de aumentos de capital con aportes efectivos de los socios, dejando esta determinación a la discreción de los mismos.

En materia de sociedades extranjeras, se destaca :

Acreditación de activos en el extranjero: Se elimina el requisito de presentar documentación tendiente a acreditar activos, actividades o derechos fuera de Argentina. 

Se elimina también la obligación de acreditar que la sociedad no tiene prohibido el desarrollo de sus actividades en lugar de constitución. 

Se mantiene el criterio restrictivo respecto de la registración de las sociedades off-shore, y aquellas constituidas en países, dominios, jurisdicciones, territorio, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Régimen informativo anual: Se elimina la necesidad de presentar el régimen informativo anual. 

Vigencia y Aplicación Anticipada

La Resolución General N° 15/2024 será efectiva a partir del 1° de noviembre de 2024. Los trámites que se inicien o estén en curso antes de dicha fecha, se podrá solicitar la aplicación anticipada de las disposiciones más favorables de la nueva resolución.