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RG IGJ Nº 15/2024: REFORMA INTEGRAL EN LA NORMATIVA DE LA I.G.J.

El 16 de julio de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General IGJ N° 15/2024, la cual introduce las nuevas normas de la Inspección General de Justicia. La resolución establece una modificación integral de la normativa que rige al organismo. A continuación señalaremos una síntesis de las modificaciones más significativas.

En materia de sociedades locales, se destaca:

Pluralidad sustancial de socios. Se suprime el requisito previo de una pluralidad sustancial de socios.

Aportes de capital mediante criptoactivos:  Se autoriza la inclusión de criptoactivos como forma de aporte de capital. Para ello, se establecen requisitos específicos: (a) comprobación de la titularidad por parte del socio aportante; (b) custodia de los criptoactivos en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) a nombre de la sociedad; (c) acreditación del valor mediante certificación contable; y (d) presentación de una declaración del PSAV que custodia los activos, confirmando la posibilidad de ejecución forzosa de los mismos.

Flexibilización en la composición accionaria: Se suprime el requisito previo de una pluralidad sustancial de socios. Ahora es factible la creación de sociedades con tan solo dos accionistas, donde uno de ellos puede poseer menos del 1% del capital social y de los derechos a voto.

Eliminación de la exigencia de capital acorde al objeto social: Se elimina la obligación de que el monto del capital social se ajuste subjetivamente a la envergadura del objeto social de la sociedad.

Desregulación de la Prima de Emisión: Se eliminó la norma administrativa que imponía la fijación de una prima de emisión en los casos de aumentos de capital con aportes efectivos de los socios, dejando esta determinación a la discreción de los mismos.

En materia de sociedades extranjeras, se destaca :

Acreditación de activos en el extranjero: Se elimina el requisito de presentar documentación tendiente a acreditar activos, actividades o derechos fuera de Argentina. 

Se elimina también la obligación de acreditar que la sociedad no tiene prohibido el desarrollo de sus actividades en lugar de constitución. 

Se mantiene el criterio restrictivo respecto de la registración de las sociedades off-shore, y aquellas constituidas en países, dominios, jurisdicciones, territorio, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Régimen informativo anual: Se elimina la necesidad de presentar el régimen informativo anual. 

Vigencia y Aplicación Anticipada

La Resolución General N° 15/2024 será efectiva a partir del 1° de noviembre de 2024. Los trámites que se inicien o estén en curso antes de dicha fecha, se podrá solicitar la aplicación anticipada de las disposiciones más favorables de la nueva resolución.