{"id":4608,"date":"2023-04-17T09:54:47","date_gmt":"2023-04-17T12:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/?p=4608"},"modified":"2023-04-17T09:54:47","modified_gmt":"2023-04-17T12:54:47","slug":"programa-de-incremento-exportador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/2023\/04\/17\/programa-de-incremento-exportador\/","title":{"rendered":"Programa de Incremento Exportador"},"content":{"rendered":"\n<p>Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 194\/2023<\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional emiti\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 194\/2023 con el objeto de reestablecer, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 576\/2022 para aquellos sujetos &nbsp;y productores de econom\u00edas regionales que hayan exportado en alg\u00fan momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en los Anexos I y II del Decreto 194.<\/p>\n\n\n\n<p><br><br>En ese sentido, el Decreto 194\/2023 dispone que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>la adhesi\u00f3n al Programa (a) ser\u00e1 voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias de la NCM figuran en el Anexo I del Decreto 194; y (b) deber\u00e1 realizarse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576 (los \u00abProductores\u00bb);<\/li>\n\n\n\n<li>es condicional, a los efectos de adhesi\u00f3n al Programa, contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (la \u00abDJVE\u00bb), de corresponder, realizadas antes o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 194, por las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del mismo siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 194 y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en Pesos argentinos \u201ca fijar\u201d con posterioridad a ese momento;<\/li>\n\n\n\n<li>el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (el \u00abBCRA\u00bb) establecer\u00e1 los mecanismos para que el contravalor de las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, por los Productores que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada D\u00f3lar estadounidense (USD 1) a trav\u00e9s del mercado local de cambios (el \u00abMLC\u00bb);<\/li>\n\n\n\n<li>los Productores que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deber\u00e1n (a) liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n; y (b) efectuar la registraci\u00f3n de la DJVE y de las destinaciones definitivas de exportaci\u00f3n para consumo, en los casos de mercader\u00eda no alcanzada por la Ley N\u00ba 21.453 y sus modificaciones, en las condiciones establecidas en el Decreto 194;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>respecto de las destinaciones definitivas de exportaci\u00f3n para consumo, las DJVE, como as\u00ed tambi\u00e9n cuando se cumpla con una prefinanciaci\u00f3n o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, los Productores que adhieran al Programa efectuar\u00e1n el pago de los derechos, tributos y dem\u00e1s conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable y en funci\u00f3n al esquema provisto en el Decreto 194;<\/li>\n\n\n\n<li>se ampl\u00eda, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa para los productores regionales que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Econom\u00eda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, teniendo en cuenta (a) la capacidad de abastecimiento en el mercado local; (b) el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales; y (c) que hayan exportado en alg\u00fan momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194, las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias incluidas en las secciones de la NCM que figuran en el Anexo II del Decreto 194 (los \u00abProductores Regionales\u00bb);<\/li>\n\n\n\n<li>la adhesi\u00f3n al Programa ser\u00e1 voluntaria para los Productores Regionales quienes, de optar por ella, deber\u00e1n (a) adherirse de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576; y (b) cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretar\u00eda de Comercio y las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Econom\u00eda;<\/li>\n\n\n\n<li>el BCRA establecer\u00e1 los mecanismos para que el contravalor de las mercader\u00edas indicadas en el Anexo II del Decreto 194 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, por los Productores Regionales que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 194, se liquide a trescientos Pesos argentinos ($300) por cada D\u00f3lar estadounidense (USD 1) a trav\u00e9s del MLC;<\/li>\n\n\n\n<li>los Productores Regionales que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deber\u00e1n liquidar las divisas referidas en el inciso anterior en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>respecto de las destinaciones definitivas de exportaci\u00f3n para consumo, como as\u00ed tambi\u00e9n cuando se cumpla con una prefinanciaci\u00f3n o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n, los Productores Regionales que adhieran al Programa efectuar\u00e1n el pago de los derechos, tributos y dem\u00e1s conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de agosto de 2023, inclusive, y correspondiendo aplicar el contravalor excepcional y transitorio previsto en el inciso (viii);<\/li>\n\n\n\n<li>se destinar\u00e1 una proporci\u00f3n de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportaci\u00f3n por las mercader\u00edas indicadas en el Anexo I del Decreto 194 y en virtud de la aplicaci\u00f3n del contravalor excepcional y transitorio detallado en el inciso anterior a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda; y<\/li>\n\n\n\n<li>el BCRA instrumentar\u00e1 los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidaci\u00f3n de divisas que se concrete en el marco del Programa sea acreditado en una cuenta especial cuya retribuci\u00f3n se determine en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del tipo de cambio de referencia de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 del BCRA, en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n comenz\u00f3 a regir el 3 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 194\/2023 El 10 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional emiti\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 194\/2023 con el objeto de reestablecer, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 576\/2022 para aquellos sujetos &nbsp;y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,3],"tags":[27],"class_list":["post-4608","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news","category-novedades","tag-exportacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4608"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4610,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4608\/revisions\/4610"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}