{"id":2991,"date":"2022-10-18T12:37:47","date_gmt":"2022-10-18T15:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/?p=2991"},"modified":"2022-10-18T12:37:49","modified_gmt":"2022-10-18T15:37:49","slug":"modificaciones-al-regimen-de-importaciones-sira-sirase-y-cuenta-corriente-unica-de-comercio-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/2022\/10\/18\/modificaciones-al-regimen-de-importaciones-sira-sirase-y-cuenta-corriente-unica-de-comercio-exterior\/","title":{"rendered":"MODIFICACIONES AL R\u00c9GIMEN DE IMPORTACIONES. SIRA, SIRASE Y CUENTA CORRIENTE \u00daNICA DE COMERCIO EXTERIOR."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El 12\/10\/2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la&nbsp;<strong>Resoluci\u00f3n Conjunta Nro. 5271\/2022<\/strong>, de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y la Secretar\u00eda de Comercio por la cual se dispuso la creaci\u00f3n del&nbsp;<strong>\u201cSistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina\u201d -SIRA-<\/strong>, derogando la Resoluci\u00f3n Nro. 4185 referida al Sistema Integral de Monitoreo Aduanero -SIMI-.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n Conjunta implementa tambi\u00e9n el \u201cSistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina y Pagos de Servicios al Exterior\u201d (SIRASE), y crea el Sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado \u201cCuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de esta medida, la Administraci\u00f3n procura identificar preventivamente a los operadores que pretenden eludir los controles, y -por otro lado- crea un sistema de articulaci\u00f3n de acciones de control entre las distintas \u00e1reas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalizaci\u00f3n integral de las operaciones de importaci\u00f3n. Finalmente, la resoluci\u00f3n prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del SIRA, el cual estar\u00e1 integrado por funcionarios de AFIP, de la Secretar\u00eda de Comercio y del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp; SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA \u2013 SIRA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcance.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo sistema ser\u00e1 aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes deber\u00e1n registrar en el SIM la declaraci\u00f3n SIRA proporcionando la informaci\u00f3n que se indica en el nuevo sitio \u201cSistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina\u201d disponible en la p\u00e1gina Web AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Validez y Solicitud de Pr\u00f3rroga.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n SIRA tendr\u00e1 un plazo de validez de 90 (noventa) d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha en que se tenga el estado SALIDA.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n establece que para la solicitud de pr\u00f3rroga se deber\u00e1 estar a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n SC Nro. 523\/2017, debiendo el importador solicitar la misma 15 d\u00edas antes del vencimiento y por razones fundadas. La pr\u00f3rroga otorgada en el marco de la tramitaci\u00f3n de la Licencia No Autom\u00e1tica de Importaci\u00f3n implicar\u00e1 la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por igual plazo a la declaraci\u00f3n SIRA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estados de las declaraciones SIRA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los estados de la declaraci\u00f3n SIRA podr\u00e1n ser consultados en el servicio Mis Operaciones Aduaneras -MOA- y son:<\/p>\n\n\n\n<p>OFICIALIZADA: la declaraci\u00f3n se registr\u00f3 en el SIRA y a\u00fan no ha tenido la intervenci\u00f3n de todos los organismos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>SALIDA: La declaraci\u00f3n ha sido intervenida en forma completa permitiendo su afectaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVADA: La declaraci\u00f3n ha sido observada total o parcialmente por alguno de los organismos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>CANCELADA: La declaraci\u00f3n ha sido afectada totalmente a los subreg\u00edmenes alcanzados<\/p>\n\n\n\n<p>ANULADA: Este estado puede darse en 4 situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>-Anulaci\u00f3n por el declarante de la declaraci\u00f3n a\u00fan no afectada total o parcialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Anulaci\u00f3n autom\u00e1tica por el sistema, cuando la declaraci\u00f3n no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Hayan transcurrido 90 d\u00edas corridos desde que la declaraci\u00f3n SIRA pas\u00f3 a estado \u201cOBSERVADA\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Cuando la totalidad de la declaraci\u00f3n SIRA haya sido observada conforme los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n SC N\u00b0 523\/17 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Intervenci\u00f3n de terceros organismos en el SIRA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo que las SIMI, la informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los organismos integrantes del R\u00e9gimen Nacional de Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los cuales deber\u00e1n pronunciarse en un lapso no mayor a 10 d\u00edas corridos. Este plazo podr\u00e1 ampliarse en aquellos casos en que la autoridad lo amerite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Control de las declaraciones SIRA oficializadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de importaci\u00f3n podr\u00e1n contar con la declaraci\u00f3n SIRA en estado OFICIALIZADA previo al arribo al territorio aduanero de la mercader\u00eda en cuesti\u00f3n, a fin de permitir al organismo las tareas de control en forma anticipada. No obstante, la declaraci\u00f3n SIRA deber\u00e1 poseer el estado SALIDA al momento de la oficializaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines de autorizar la declaraci\u00f3n SIRA la AFIP analizar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La situaci\u00f3n del sujeto a partir de la informaci\u00f3n disponible en sus registros. En caso que se detecten incumplimientos formales se solicitar\u00e1 sean subsanados.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;El Perfil de Riesgo Aduanero, tales como si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturaci\u00f3n, subfacturaci\u00f3n o ha desvirtuado el r\u00e9gimen con pr\u00e1cticas abusivas en proceso de investigaci\u00f3n en la interposici\u00f3n de medidas administrativas o judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;La Capacidad Econ\u00f3mico Financiera del importador en el Sistema CEF. Si el importador no supera este control podr\u00e1 manifestar su disconformidad ingresando a servicio \u201cSolicitud de Disconformidad\u201d del sitio web de la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Comercio analizar\u00e1 las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importaci\u00f3n registradas por el importador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ingreso al Mercado de Cambios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como nuevo requisito, se incorpora para el importador la obligaci\u00f3n de informar el plazo de d\u00edas corridos entre el despacho a plaza y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambio (MLC) para el pago de la importaci\u00f3n. La Secretar\u00eda de Comercio y el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina evaluar\u00e1n e informar\u00e1n el plazo entre el despacho a plaza y la fecha permitida de acceso a dicho mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambio, incluidas importaciones canceladas en moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deber\u00e1n informar de dicha situaci\u00f3n para que los organismos competentes consideren la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Efectos de la Resoluci\u00f3n Nro. 5271 sobre las declaraciones \u201cSIMI\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones SIMI que a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasar\u00e1n al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellas SIMI que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicaci\u00f3n, mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la Direcci\u00f3n General de Aduanas considere que deban aplicarse las validaciones de perfil de riesgo aduanero mencionadas en el anterior apartado b), las que volver\u00e1n al estado OFICIALIZADO a los efectos de ser reevaluadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Normas complementarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n Nro. 5271 ha dispuesto que tanto las situaciones de excepci\u00f3n (incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios), los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gesti\u00f3n de las declaraciones SIRA, ser\u00e1n publicadas en el micrositio \u201cSistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina (SIRA)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 que toda modificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de normas complementarias ser\u00e1n informadas a trav\u00e9s del Sistema de Comunicaci\u00f3n y Notificaci\u00f3n Electr\u00f3nica Aduanera (SICNEA) y su vigencia ser\u00e1 para las declaraciones SIMI\/SIRA registradas a partir de los 30 d\u00edas corridos contados a partir de la fecha de su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp; SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR &#8211; SIRASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcance.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n Nro. 5271, implement\u00f3 el SIRASE, el cual ser\u00e1 aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jur\u00eddicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o act\u00faen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>La n\u00f3mina de los c\u00f3digos de operaciones y los montos m\u00ednimos a los que no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el SIRASE ser\u00e1 publicado el nuevo micrositio SIRASE del sitio web de la AFIP.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas mencionadas que deban realizar pagos al exterior deber\u00e1n prestar la informaci\u00f3n que se solicitar\u00e1 en dicho sitio, la que ser\u00e1 remitida a la Secretar\u00eda de Comercio y al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, para ser intervenida en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vigencia de la declaraci\u00f3n y An\u00e1lisis de los datos informados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los datos ingresados revestir\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. La declaraci\u00f3n efectuada tendr\u00e1 vigencia durante el mes calendario en el que se realiz\u00f3. Cumplido dicho plazo, la declaraci\u00f3n se anular\u00e1 autom\u00e1ticamente a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el interesado haya ingresado los datos correspondientes en el SIRASE, la AFIP analizar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La situaci\u00f3n del sujeto a partir de la informaci\u00f3n disponible en sus registros.<\/li><li>La capacidad econ\u00f3mica financiera del sujeto mediante el \u201cSistema de Capacidad Econ\u00f3mica Financiera\u201d (Sistema CEF).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Estados de las declaraciones SIRASE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los estados que puede tener la declaraci\u00f3n SIRASE son aquellos que se detallar\u00e1n en el sitio SIRASE del sitio web de la AFIP, y ser\u00e1n puestos en conocimiento de los interesados en el mismo sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los t\u00e9rminos de la operaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de informaci\u00f3n al que se le aplicar\u00e1n los controles pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Efectos del nuevo sistema sobre las presentaciones SIMPES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las presentaciones efectuadas en el marco del \u201cSistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)\u201d y que se encuentren en estado APROBADA mantendr\u00e1n su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;CUENTA CORRIENTE \u00daNICA DE COMERCIO EXTERIOR.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n Nro. 5271 cre\u00f3 un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado \u201cCuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de dicho sistema, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deber\u00e1n consultar y registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias alcanzadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcance.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se encuentran alcanzadas: (i) las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA\/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, (ii) SIRASE en estado APROBADA, (iii) despachos de importaci\u00f3n oficializados, y (iv) destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).<\/p>\n\n\n\n<p>El potencial adquirente podr\u00e1 consultar, en forma previa a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n cambiaria, el resultado de la validaci\u00f3n sist\u00e9mica del documento que da origen a la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro de la operaci\u00f3n cambiaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de registrar la operaci\u00f3n cambiaria, las entidades deber\u00e1n utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de informaci\u00f3n mediante un servicio web, cuyas especificaciones t\u00e9cnicas son indicadas en la web de AFIP, o b) El servicio denominado \u201cCuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, para la registraci\u00f3n de las operaciones cambiarias, la entidad deber\u00e1 informar lo siguiente: a) el n\u00famero de Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza, b) el tipo de moneda a adquirir, c) el importe en pesos de la operaci\u00f3n, y d) el Identificador de la operaci\u00f3n: SIRA\/SIMI\/Despacho de importaci\u00f3n\/Destinaci\u00f3n de Ingreso a Zona Franca\/SIRASE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Monitoreo y estado de operaciones cambiarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La AFIP efectuar\u00e1 evaluaciones sist\u00e9micas, en tiempo real, sobre los datos ingresados en la Cuenta y emitir\u00e1 la respuesta correspondiente de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en las bases de datos de ese organismo. Los estados ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u201cValidado\u201d: Indica que los datos ingresados superaron los controles sist\u00e9micos, asign\u00e1ndose a la operaci\u00f3n un n\u00famero de transacci\u00f3n.<\/li><li>\u201cCon Inconsistencias\u201d: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el\/los motivo\/s correspondiente\/s. Ante este escenario, el adquirente podr\u00e1 consultar los motivos de las mismas en el Sistema Inform\u00e1tico MALVINA (SIM) o en el SIRASE, seg\u00fan corresponda. De subsanarse la situaci\u00f3n que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podr\u00e1 formalizar una nueva solicitud.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12\/10\/2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la&nbsp;Resoluci\u00f3n Conjunta Nro. 5271\/2022, de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y la Secretar\u00eda de Comercio por la cual se dispuso la creaci\u00f3n del&nbsp;\u201cSistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina\u201d -SIRA-, derogando la Resoluci\u00f3n Nro. 4185 referida al Sistema Integral de Monitoreo Aduanero -SIMI-. La Resoluci\u00f3n Conjunta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2997,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,3],"tags":[25,26],"class_list":["post-2991","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news","category-novedades","tag-importaciones","tag-industriargentina"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2991"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2995,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2991\/revisions\/2995"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2997"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}