{"id":1612,"date":"2022-07-01T11:26:45","date_gmt":"2022-07-01T14:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/?p=1612"},"modified":"2022-07-01T11:28:20","modified_gmt":"2022-07-01T14:28:20","slug":"energia-decreto-332-2022-sel-pen-segmenta-subsidios-y-clasifica-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mcabogados.com.ar\/index.php\/2022\/07\/01\/energia-decreto-332-2022-sel-pen-segmenta-subsidios-y-clasifica-usuarios\/","title":{"rendered":"Energia: Decreto 332\/2022 del  PEN segmenta subsidios y clasifica usuarios."},"content":{"rendered":"\n<p>El 16 de junio de 2022 se sancion\u00f3 el&nbsp; Decreto 332\/2022, en virtud del cual aprob\u00f3 el R\u00e9gimen de Segmentaci\u00f3n de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios p\u00fablicos de gas natural y energ\u00eda el\u00e9ctrica por red, y dispuso a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda como autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>(i)&nbsp;Nivel 1 &#8211; Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energ\u00eda del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas B\u00e1sicas Totales (\u201cCBT\u201d) para un hogar 2 seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos (\u201cINDEC\u201d);<\/p>\n\n\n\n<p>b. Ser titulares de 3 o m\u00e1s autom\u00f3viles con antig\u00fcedad menor a 5 a\u00f1os;<br>c. Ser titulares de 3 o m\u00e1s inmuebles;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Ser titulares de una o m\u00e1s aeronaves o embarcaciones de lujo seg\u00fan la tipolog\u00eda aplicable por Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (\u201cAFIP\u201d); o<br>e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad econ\u00f3mica plena.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii)&nbsp;Nivel 2 \u2013 Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en factura que genere la correcci\u00f3n del componente energ\u00eda equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (\u201cCVS\u201d) del a\u00f1o anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 seg\u00fan el INDEC;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);<\/p>\n\n\n\n<p>c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (\u201cRENACOM\u201d);<br>d. Al menos un integrante del hogar posea Pensi\u00f3n Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atl\u00e1ntico Sur; o,<\/p>\n\n\n\n<p>e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 seg\u00fan el INDEC.<\/p>\n\n\n\n<p>(iii)&nbsp;Nivel 3 \u2013 Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en factura que genere la correcci\u00f3n del componente energ\u00eda equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del a\u00f1o anterior. Asimismo, ser\u00e1n incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) se\u00f1aladas precedentemente para dicho nivel:<\/p>\n\n\n\n<p>a. sean propietarios o propietarias de 2 o m\u00e1s inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o<\/p>\n\n\n\n<p>b. sean propietarios o propietarias de un veh\u00edculo de hasta 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado \u00danico de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el art\u00edculo precedente no tendr\u00e1n un nuevo incremento en las facturas para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagar\u00e1n el costo pleno de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural por red contenido en la factura, seg\u00fan corresponda. Este proceso se realizar\u00e1 en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el a\u00f1o en curso, est\u00e9n abonando el costo pleno de la energ\u00eda que se les factura.<\/p>\n\n\n\n<p><br>El Decreto crea la categor\u00eda de \u201cUsuario residencial del Servicio\u00bb. Esta categor\u00eda incluir\u00e1 a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como \u00abUsuario residencial del Servicio\u00bb deber\u00e1n ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentaci\u00f3n dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo el Decreto crea dos registros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el \u201cRegistro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda\u201d (\u201cRASE\u201d). El RASE conformar\u00e1 el padr\u00f3n de beneficiarios del R\u00e9gimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio a fin de que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorizaci\u00f3n o reclamar por su categorizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n, de una manera \u00e1gil, expedita y gratuita.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Y,<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el \u201cRegistro Nacional \u00danico de Titulares de Servicios P\u00fablicos Esenciales\u201d (\u201cReNUT\u201d) en la \u00f3rbita del Consejo Nacional de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales.&nbsp;El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de informaci\u00f3n para el \u00e1mbito nacional, conociendo la composici\u00f3n cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios p\u00fablicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios p\u00fablicos realizar acciones tendientes a suministrar la informaci\u00f3n completa, precisa, confiable y oportuna.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 16 de junio de 2022 se sancion\u00f3 el&nbsp; Decreto 332\/2022, en virtud del cual aprob\u00f3 el R\u00e9gimen de Segmentaci\u00f3n de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios p\u00fablicos de gas natural y energ\u00eda el\u00e9ctrica por red, y dispuso a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda como autoridad competente. 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